Titulaciones nauticas de recreo
Titulaciones náuticas de Recreo

Las titulaciones náuticas de recreo habilitan para gobernar embarcaciones de recreo que no tengan fines comerciales.

Las titulaciones náuticas de recreo son emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas competencias (Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Ceuta, Galicia, Melilla, Murcia, País Vasco y Valencia)

Para obtener una titulación náutica de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y dependiendo del tipo de titulación a obtener, hay que superar un examen teórico así como realizar una serie de prácticas. Siempre y cuando la Administración Competente así lo haya legislado, la realización de las prácticas se podrá sustituir por un examen práctico.

Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas antes mencionadas.

Las prácticas y cursos de formación, únicamente se podrán realizar en las escuelas náuticas de recreo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente (Real Decreto 875/2014). Estas escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas.

Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título, el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante.

 
1. No se necesitará titulación náutica de recreo

Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad.

No será necesario cumplir con los requisitos de edad ni de titulación regulados en este real decreto a efectos de la preparación y participación en competiciones marítimo-deportivas oficiales.

2. Autorizaciones Federativas

·       Atribuciones del título

o   Embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima.

Condiciones de obtención

o   Con la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, la autorización federativa deja de expedirse. Aquellas personas que estén en posesión de una de ellas podrán en cualquier caso renovarla cuando ésta caduque o bien convalidarla por la licencia de navegación siempre y cuando realicen 4 horas de prácticas.

3. Licencia de Navegación

·       Atribuciones de la licencia

o   Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Condiciones de obtención

o   Se impartirán dos horas de teoría durante las cuales se realizará una introducción a los contenidos prácticos. Asimismo, se impartirán conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso. Normativa respecto al tráfico Marítimo y navegación interior en los puertos. Marcas laterales de la región A. Forma de gobernar la embarcación para evitar balances y cabezadas e importancia de no atravesarse a la mar. Reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37 (incluido el anexo IV) del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes.

o   Además, se impartirán nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202).

o   Esta formación teórica podrá́ impartirse en un aula o bien en la propia embarcación de prácticas.

o   Las prácticas para la obtención de la licencia de navegación tendrán una duración de 4 horas en las que se impartirá́ la siguiente formación:

o   Conocimiento y manejo del material de seguridad, revisión de los puntos críticos de la embarcación y comprobaciones previas a la salida a la mar.

o   Identificación de los elementos de la instalación propulsora. Arranque del motor y comprobaciones de funcionamiento.

o   Manejo de cabos y nudos básicos.

o   Maniobras en dársena, atraques y desatraques. Velocidad de seguridad.

o   Maniobra de fondeo y virado del ancla. Precauciones con bañistas y buceadores.

o   Maniobras de seguridad.

4. Patrón para Navegación Básica

·       Atribuciones del título

Atribuciones básicas:

o   Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

o   Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Atribuciones complementarias:

o   Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Condiciones de obtención

o   Haber cumplido 18 años, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.

o   Aprobar el examen teórico correspondiente.

o   Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.

o   Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo con el capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

o   Realizar las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 2 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una escuela.

5. Patrón de Embarcaciones de Recreo

·       Atribuciones del título

Atribuciones básicas:

o   Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

o   Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

o   Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Atribuciones complementarias:

o   Si se realizan las prácticas de navegación se podrán gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, así como navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

o   Si se realizan las prácticas de vela, se podrán gobernar embarcaciones de recreo a vela, de hasta 15 metros de eslora o bien hasta 24 metros de eslora si también se han realizado las prácticas de navegación.

Condiciones de obtención

o   Haber cumplido 18 años de edad.

o   Aprobar el examen teórico correspondiente.

o   Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.

o   Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

o   Realizar el curso de radio-operador de corto alcance.

6. Patrón de Yate

·       Atribuciones del título

Atribuciones básicas:

o   Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

o   Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Atribuciones complementarias:

o   Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

Condiciones de obtención

o   Haber cumplido 18 años de edad.

o   Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

o   Aprobar el examen teórico correspondiente.

o   Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.

o   Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

o   Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente

7. Capitán de Yate

·       Atribuciones del título

Atribuciones básicas:

o   Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

o   Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Atribuciones complementarias:

o   Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

Condiciones de obtención

o   Poseer el título de Patrón de Yate.

o   Aprobar el examen teórico correspondiente.

o   Realizar las prácticas de seguridad y de navegación.

o   Presentar un informe de aptitud psicofísica de acuerdo al capítulo IV del Real Decreto 875/2014.

o   Realizar el curso de radio-operador de corto alcance. Si este curso ya se ha realizado anteriormente no será necesario realizarlo nuevamente.


Fuente marina mercante